jueves, 10 de enero de 2008

Chile intenta inscribir su aguardiente con la denominación Pisco en Costa Rica

Fuente chilenas sostienen que el aguardiente de ese país podría obtener el derecho de ser inscrito con el nombre de Pisco en el Registro de Propiedad Industrial de Costa Rica, luego de que éste fallara rechazar, en primera instancia, la solicitud peruana de impedir la acción chilena, según informa la prensa del vecino país.



"Esto es una ratificación más de los derechos que tiene Chile sobre la Denominación de Origen Pisco, tal como lo estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Viña y el Vino (OIV)", sostuvo Roberto Salinas, Gerente General de Capel, según cita el portal emol.cl.

Según informó el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú en setiembre pasado, el Tribunal Registral Administrativo de ese país notificó su decisión de ratificar el reconocimiento de Costa Rica al registro internacional de la denominación de origen Pisco para el Perú.

La decisión del Tribunal Registral Administrativo dispone que el Registro de la Propiedad Industrial debe comunicar oficialmente a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPÌ) que revoca la denegatoria de protección parcial emitida el 13 de julio de 2006 y que acepta el reconocimiento de Costa Rica a la denominación de origen del Pisco, cuyo país de origen es el Perú.

Entre algunos de los argumentos esgrimidos por los magistrados del Tribunal Registral Administrativo se señala que el Perú ostenta un derecho en exclusiva sobre la denominación de origen Pisco en Costa Rica, habida cuenta que dicho reconocimiento y protección se otorgó cuando se encontraba vigente el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, que confería dicha facultad.

En consecuencia, un reconocimiento parcial ante la OMPI equivaldría a la no aceptación de dicho derecho.

Asimismo, se estipula que el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Costa Rica y Chile no puede perjudicar a un Estado no parte, en este caso el Perú, que ya contaba con una situación jurídica consolidada, pues dicho tratado no puede aplicarse retroactivamente, lo que además es un principio y condición garantizada constitucionalmente.

En ese sentido, dicho reconocimiento representa un notable y destacado respaldo a las acciones que viene emprendiendo el Perú para la defensa internacional de la denominación de origen Pisco, a la vez que consolida los sólidos argumentos jurídicos e históricos sobre la peruanidad de nuestra emblemática bebida.

El Pisco, según la posición oficial peruana divulgada en el portal del Ministerio de Relaciones Exteriores, además de ser la bebida tradicional del Perú desde tiempos de la Colonia española, y símbolo de la peruanidad, constituye también lo que en el comercio internacional se conoce como una denominación de origen.

De acuerdo a lo dispuesto por el Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro y según la definición establecida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se entiende por denominación de origen al nombre de un país, de una region o de un lugar determinado, que sea utilizado para designar a un producto originario de ellos, cuyas cualidades y características se deben exclusiva y esencialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales (geografía, clima, materia prima, etc.) y los factores humanos (mano de obra, arte, ingenio, tradición, etc.).

Por su parte, la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) considera, además de estos elementos, el factor de "notoriedad" o "reputacion" que deben tener las denominaciones de origen para ser consideradas como tales. Se trata pues, de un concepto integral que reviste significativa importancia para el sector vitivinícola pues constituye un valioso instrumento jurídico para el desarrollo de una economia, ya que tienen por objeto la "promoción colectiva" garantizando calidad, procedencia y, en muchos casos, tradición e historia de productos que son fruto del íntimo vínculo entre grupos humanos y la tierra de donde provienen.

Asimismo, las denominaciones de origen constituyen un mecanismo de defensa del consumidor y de la libre y leal competencia, pues el Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), suscrito en el marco de la Organización Mundial del Comercio, establece en la Sección III referida a las Indicaciones Geográficas, que "los países deberán impedir la utilización de indicaciones que sugieran que un producto proviene de una región geográfica distinta de su verdadero origen, induciendo al público a error, e incluso, cualquier otro tipo de utilización que constituya un acto de competencia desleal."

No obstante, según el portal chileno el Registro de Propiedad Industrial habría resuelto que sí puede haber más de un productor con el derecho a patentar el nombre "Pisco", ya que el artículo 74 titulado "Registro de Denominaciones de Origen", establece la legitimidad de la homonimia.

1 comentarios:

Honestamente (conozco la gente de chile porque he estado en santiago no poco tiempo) no creo que sea esto parte de una campaña contra el Perú. Temo que ellos sineramente consideran que el Pisco es bebida nacional propia y estan haciendo LO QUE NOSOTROS debimos hacer hace mucho, pero mucho tiempo, digamos desde que los vinos peruanos empezaron a lograr nivel y reconocimiento internacional.

Si no nos cuidamos a lo mejor hasta patentan el ceviche y sabe Dios que más elementos regionales comunes que compartimos en algún modo.

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