El Tribunal Constitucional (TC) emitió este martes el segundo fallo sobre el caso Fonavi en el que se reitera la validez de la anterior sentencia, con algunas precisiones, y se declara "nulo de pleno derecho" la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que la rechaza por inaplicable.
En la nueva resolución se precisa que el anterior fallo, que autoriza la realización de un referéndum, debe ser acatado y ejecutado conforme a lo señalado por el artículo 22º del Código Procesal Constitucional.
Aunque en el nuevo fallo se declara improcedente la demanda formulada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú-Tarma, el TC reiteró en esta nueva sentencia que su primera resolución debe ser cumplida.
En esta nueva resolución, el TC efectúa algunas precisiones que el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo "podrían tomar en cuenta" para el proceso de eventual devolución de los aportes a dicho fondo.
"Entre ellas, indicar quiénes son los presuntos beneficiarios puesto que cabe a este Colegiado señalar que no es inconstitucional que se pueda recurrir a las devoluciones a través de bonos, materiales de construcción, programas sociales de vivienda a favor de los aportantes que no hayan satisfecho su legítima expectativa de vivienda", señala el fallo.
Asimismo, se indica que a los aportantes al Fonavi que sí llegaron a obtener una vivienda gracias a este fondo, se les puede deducir el monto aportado en caso de una eventual devolución. "En esos casos el Estado tiene la posibilidad de deducir no sólo el importe de construcción de la vivienda ya efectuada, sino también de los servicios públicos indisolublemente vinculados a la satisfacción de esta necesidad, como saneamiento y titulación, electrificación, instalación de agua y desagüe, pistas y veredas", precisan.
Además, se aclara que el Fonavi nació como un aporte solidario y no como un fondo individual y se reitera que ya se ha precisado con claridad que las contribuciones de los trabajadores a este fondo no constituyen tributos desde el 30 de junio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998.
"Es por ello que, de ser el caso, los mecanismos para la devolución puedan tener un carácter colectivo; distinguiéndose además entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún beneficio proveniente del Fonavi, de aquellos otros que, entre otros supuestos, hubieran accedido parcial o totalmente a dicho fondo", indican.
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