En cumplimiento de la Ley de Partidos Políticos (LPP), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) concluyó -el pasado 29 de febrero- la emisión de los informes técnicos de control y verificación de las actividades económico-financieras de cada uno de los dieciocho partidos políticos que presentaron la información financiera correspondiente al ejercicio anual 2006.
Asimismo, elaboró un Informe Resumen de Control y Verificación de la Información Financiera 2006 que consolida los principales hallazgos y observaciones derivados de las auditoras efectuadas sobre los estados financieros presentados por dichas organizaciones.
Este informe resumen, así como los informes técnicos de los dieciocho partidos políticos examinados, se encuentran publicados en la página web de esta institución a la que se puede ingresar a través del link: http://www.onpe.gob.pe/infogeneral/informesfinancieros.php
Según el artículo 34° de la Ley de Partidos Políticos, las organizaciones políticas deben presentar sus estados financieros en un plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, el cual, para efectos del ejercicio 2006, venció el 02 de julio de 2007.
En este sentido, treinta y siete (37) partidos políticos estaban obligados a presentar la información financiera dentro de la fecha indicada. Como se informó oportunamente, sólo nueve (9) lo hicieron en el plazo establecido y otros nueve (9) en fechas posteriores, haciendo un total de dieciocho (18), que es el número de informes técnicos que ha emitido la ONPE.
Se trata de los siguientes partidos políticos: Partido Aprista Peruano, Partido Popular Cristiano, Cambio 90, Partido Democrático Somos Perú, Renovación Nacional, Solidaridad Nacional, Cambio Radical, Proyecto País, Movimiento Nueva Izquierda, Unión por el Perú, Partido Nacionalista Peruano, Nueva Mayoría, Coordinadora Nacional de Independientes, FREPAP, Siempre Unidos, Alianza para el Progreso, Movimiento Humanista y Perú Posible.
Se debe señalar que, de acuerdo a la normatividad vigente, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE cuenta con un plazo de ocho meses -desde la fecha en que recibe esta documentación- para emitir su opinión técnica sobre la regularidad de la información examinada y su adecuación a lo establecido en la citada Ley y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Asimismo, de conformidad con el artículo 36° de la Ley y el artículo 79° del Reglamento antes señalado, los partidos políticos que incumplen con la obligación de presentar la contabilidad detallada de sus ingresos y gastos en el plazo establecido, pierden el derecho al financiamiento público directo -establecido en el artículo 29° de esta misma norma- el cual se aplica con arreglo a las previsiones presupuestarias para tales efectos y a las posibilidades de la economía nacional.
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